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Artículo 1193 — Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado. La…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1193. Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado.

La enajenación de las especies legadas, en todo o parte, por acto entre vivos, envuelve la revocación del legado en todo o parte; i no subsistirá o revivirá el legado, aunque la enajenación haya sido nula, i aunque las especies legadas vuelvan a poder del testador.

La prenda, hipoteca o censo constituido sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero lo grava con dicha prenda, hipoteca o censo.

Si el testador altera sustancialmente la cosa legada mueble, como si de la madera hace construir un carro, o de la lana telas, se entenderá que revoca el legado.

CAPÍTULO 7.º

de las donaciones revocables