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Artículo 1194 — Artículo. 1194. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1194. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.

Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; i donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.