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Artículo 1195 — No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1195. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la lei prescribe para las de su clase, o aquella a que la lei da expresamente este carácter.

Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, i el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que este la haya confirmado espresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro.

Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos, en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyujes, que podrán siempre revocarse.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible condicionado ( las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 2020