NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1220

Artículo 1220 — El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1220. El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.