Artículo 1221. Si el asignatario fuere descendiente (Texto declarado inexequible: legítimo )del testador, los descendientes (Texto declarado inexequible: legítimos )del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya espresado voluntad contraria.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (Legítimo y Legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-046 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 1221. Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los descendientes legítimos del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya espresado voluntad contraria.Vigente desde: 31/05/1873 y hasta el: 30/01/2017