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Artículo 1229 — Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por lei no tengan derecho a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1229. Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por lei no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.

I si las que se hacen a alimentarios forzosos, fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de bienes.

CAPÍTULO 2.º

de la porción conyugal