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Artículo 1230 — Art. 1230. La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1230. La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la lei asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.

JURISPRUDENCIA (2)Declaradas exequibles las expresiones ... ("porción conyugal" y "cónyuge" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011