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Artículo 1231 — Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1231. Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio.

JURISPRUDENCIA (2)Declaradas exequibles las expresiones ... ("porción conyugal" y "cónyuge" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011