NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1232

Artículo 1232 — Art. 1232. El derecho se entenderá existir al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1232. El derecho se entenderá existir al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge, i no caducará en todo o parte por la adquisición de bienes que posteriormente hiciere el cónyuge sobreviviente.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... ("cónyuge" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011