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Artículo 1233 — Art. 1233. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1233. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.

JURISPRUDENCIA (2)Declaradas exequibles las expresiones ... ("cónyuge" y "porción conyugal" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarada exequible la expresión ... ("cónyuge" siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-238 de 2012