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Artículo 1235 — Art. 1235. El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener lo que posea o se le…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1235. El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener lo que posea o se le deba, renunciando la porción conyugal, o pedir la porción conyugal, abandonando sus otros bienes i derechos.

JURISPRUDENCIA (2)Declaradas exequibles las expresiones ... ("cónyuge" y "porción conyugal" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011