NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1240

Artículo 1240 — Legitimarios. Son legitimarios: 1. Los descendientes personalmente o representados. 2…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1240. Legitimarios. Son legitimarios:

1. Los descendientes personalmente o representados.

2. Los ascendientes

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 1240. Son legitimarios:1. Los descendientes personalmente o representados.2. Los ascendientes
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Modificado Artículo 3 LEY 1934 de 2018Modificado Artículo 9 LEY 29 de 1982Vigente desde: 24/02/1982 y hasta el: 31/12/2018Art. 1240. Son lejitimarios:1.º Los hijos lejítimos, personalmente, o representados por su descendencia lejítima;2.º Los ascendientes lejitimos;3.º Los hijos naturales personalmente, o representados por su descendencia legítima;4.º Los padres naturales.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/02/1982