Artículo 1240. Legitimarios. Son legitimarios:
1. Los descendientes personalmente o representados.
2. Los ascendientes
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 1240. Son legitimarios:1. Los descendientes personalmente o representados.2. Los ascendientesTEXTO CORRESPONDIENTE A (9)
Modificado Artículo 3 LEY 1934 de 2018Modificado Artículo 9 LEY 29 de 1982Vigente desde: 24/02/1982 y hasta el: 31/12/2018Art. 1240. Son lejitimarios:1.º Los hijos lejítimos, personalmente, o representados por su descendencia lejítima;2.º Los ascendientes lejitimos;3.º Los hijos naturales personalmente, o representados por su descendencia legítima;4.º Los padres naturales.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/02/1982