Texto oficial
Artículo 1239. Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.
Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.
Artículo 1239. Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.
Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.