NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1239

Artículo 1239 — Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1239. Lejítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la lei asigna a ciertas personas llamadas lejitimarios.

Los lejitimarios son, por consiguiente, herederos.