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Artículo 1238 — Art. 1238. El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1238. El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esta parte, como los herederos en sus respectivas cuotas.

Si se imputare a dicha porción la mitad de gananciales, subsistirá en ésta la responsabilidad especial que le es propia, según lo prevenido en el Titulo De la sociedad conyugal.

En lo demás que el viudo o viuda perciba, a título de porción conyugal, solo tendrá la responsabilidad subsidiaria de los legatarios.

JURISPRUDENCIA (4)Declaradas exequibles las expresiones ... ("cónyuge" y "porción conyugal" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011CAPÍTULO 3.ºde las lejítimas i mejoras