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Artículo 1237 — Art. 1237. Si el cónyuge sobreviviente hubiere de percibir en la sucesión del difunto, a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1237. Si el cónyuge sobreviviente hubiere de percibir en la sucesión del difunto, a título de donación, herencia o legado, más de lo que corresponde a título de porción conyugal, el sobrante se imputará a la parte de los bienes de que el difunto pudo disponer a su arbitrio.

JURISPRUDENCIA (2)Declaradas exequibles las expresiones ... ("cónyuge" y "porción conyugal" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011