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Artículo 1244 — Valor de las donaciones. Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1244. Valor de las donaciones. Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1244. Si el que tenía, a la sazón, lejitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a estraños, i el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor i al del acervo imajinario, tendrán derecho los lejitimarios para que este esceso se agregue también imajinariamente al acervo, para la computación de las lejítimas i mejoras.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 5 LEY 1934 de 2018
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-641 de 2000Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018