Artículo 125 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 20 LEY 2447 de 2025
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 125. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 20 LEY 2447 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 125. El ascendiente, sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá revocar por esta causa las donaciones que antes del matrimonio le haya hecho.El matrimonio contraído sin el necesario consentimiento de la persona de quien hay obligación de obtenerlo, no priva del derecho de alimentos.JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible parcialmente (Inciso 1 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1264 de 2000Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 12/02/2025