Artículo 126. Derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 126. Lugar de Celebracion y Testigos. El matrimonio se celebrará ante el juez del distrito de la vecindad de la mujer con la presencia y autorización de dos testigos hábiles, previamente juramentados.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 08/02/2000