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Artículo 126 — Derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 126. Derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 126. Lugar de Celebracion y Testigos. El matrimonio se celebrará ante el juez del distrito de la vecindad de la mujer con la presencia y autorización de dos testigos hábiles, previamente juramentados.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 08/02/2000