Articulo 127. No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:
(Texto declarado inexequible: 1°) Las mujeres.)
2°) Los menores de dieciocho años.
(Texto declarado inexequible: 3°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.)
4°) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
5(Texto declarado inexequible: °) Los ciegos.)
(Texto declarado inexequible: 6° ) Los sordos.)
(Texto declarado inexequible: 7°) Los mudos.)
8°) (Texto declarado inexequible: Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años), y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
9°) Los extranjeros no domiciliados en la república.
10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado (numeral 3° ) Artículo 61 LEY 1996 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Articulo 127. No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:(Texto declarado inexequible: 1°) Las mujeres.)2°) Los menores de dieciocho años.3°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.4°) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.5(Texto declarado inexequible: °) Los ciegos.)(Texto declarado inexequible: 6° ) Los sordos.)(Texto declarado inexequible: 7°) Los mudos.)8°) (Texto declarado inexequible: Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años), y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.9°) Los extranjeros no domiciliados en la república.10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.JURISPRUDENCIA (15)
Declarada inexequible la expresión ... (“Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años” incluida en el numeral 8° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-725 de 2015Declarado exequible (el numeral 9° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-725 de 2015Declarado exequible (la palabra “demencia” del numeral 3 (parcial) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-046A de 2019Vigente desde: 25/11/2015 y hasta el: 25/08/2019Articulo 127. No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:(Texto declarado inexequible: 1°) Las mujeres.)2°) Los menores de dieciocho años.3°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.4°) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.5(Texto declarado inexequible: °) Los ciegos.)(Texto declarado inexequible: 6° ) Los sordos.)(Texto declarado inexequible: 7°) Los mudos.)8°) Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.9°) Los extranjeros no domiciliados en la república.10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.JURISPRUDENCIA (25)
Declarado inexequible parcialmente (numerales 5, 6 y 7 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-401 de 1999Vigente desde: 02/06/1999 y hasta el: 24/11/2015Articulo 127. No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:(Texto declarado inexequible: 1°) Las mujeres.)2°) Los menores de dieciocho años.3°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.4°) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.5°) Los ciegos.6° ) Los sordos.7°) Los mudos.8°) Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.9°) Los extranjeros no domiciliados en la república.10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.Vigente desde: 23/02/1922 y hasta el: 01/06/1999Artículo 127. . No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:1°) (Texto declarado inexequible: Las mujeres.)2°) Los menores de dieciocho años.3°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.4°) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.5°) Los ciegos.6° ) Los sordos.7°) Los mudos.8°) Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.9°) Los extranjeros no domiciliados en la república.10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado parcialmente (numeral 1° ) Artículo 4 LEY 8 de 1922Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 22/02/1922