Artículo 1251. Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas, excediere a la mitad del acervo imaginario, el exceso se imputará a la mitad de libre disposición, con exclusión del cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236, inciso 2, todo ello sin perjuicio de cualquier otro objeto de libre disposición, a que el difunto las haya destinado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 1251. Si lo que se ha dado o se da en razón de lejítimas, escediere a la mitad del acervo imajinario, se imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse por partes iguales entre los legitimarios; pero con exclusión del cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236, inciso 2.ºTEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 10 LEY 1934 de 2018JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018