NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1250

Artículo 1250 — La lejítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1250. La lejítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno.

Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1253.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-641 de 2000