Artículo 1249 . Acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad, y no ha dispuesto, y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición.
Aumentadas así las legítimas rigurosas, se llaman legítimas efectivas.
Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236 inciso 2
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 1249. Acrece a las lejítimas rigorosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, i no ha dispuesto i si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición.Aumentadas así las lejítimas rigorosas, se llaman lejítimas efectivas.Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236, inciso 2.ºTEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 9 LEY 1934 de 2018JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018