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Artículo 1249 — Acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1249 . Acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad, y no ha dispuesto, y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición.

Aumentadas así las legítimas rigurosas, se llaman legítimas efectivas.

Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236 inciso 2

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 1249. Acrece a las lejítimas rigorosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, i no ha dispuesto i si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición.Aumentadas así las lejítimas rigorosas, se llaman lejítimas efectivas.Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236, inciso 2.º
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 9 LEY 1934 de 2018
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018