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Artículo 1260 — No se imputarán a la lejítima de una persona las donaciones o las asignaciones…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1260. No se imputarán a la lejítima de una persona las donaciones o las asignaciones testamentarias que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del artículo 1258, inciso 3.º