Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario, descendiente (Texto declarado inexequible: lejitimo), se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.
Si el difunto hubiere declarado expresamente, por acto entre vivos o testamento, ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora.
Si el difunto, en el caso del inciso anterior, hubiere asignado al mismo legitimario, a titulo de mejora, alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado .
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario, descendiente (Texto declarado inexequible: lejitimo), se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.Si el difunto hubiere declarado expresamente, por acto entre vivos o testamento, ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora.Si el difunto, en el caso del inciso anterior, hubiere asignado al mismo legitimario, a titulo de mejora, alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado .TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 14 LEY 1934 de 2018JURISPRUDENCIA (7)
Declarado exequible con excepción de la expresión ... (ïligitimo utilizada en el inciso 1. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-641 de 2000Vigente desde: 10/03/1994 y hasta el: 31/12/2018Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario, descendiente lejitimo, se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.Si el difunto hubiere declarado expresamente, por acto entre vivos o testamento, ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora.Si el difunto, en el caso del inciso anterior, hubiere asignado al mismo legitimario, a titulo de mejora, alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado .Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994