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Artículo 1261 — Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario, descendiente (Texto declarado inexequible: lejitimo), se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.

Si el difunto hubiere declarado expresamente, por acto entre vivos o testamento, ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora.

Si el difunto, en el caso del inciso anterior, hubiere asignado al mismo legitimario, a titulo de mejora, alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado .

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario, descendiente (Texto declarado inexequible: lejitimo), se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.Si el difunto hubiere declarado expresamente, por acto entre vivos o testamento, ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora.Si el difunto, en el caso del inciso anterior, hubiere asignado al mismo legitimario, a titulo de mejora, alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 14 LEY 1934 de 2018
JURISPRUDENCIA (7)Declarado exequible con excepción de la expresión ... (ïligitimo utilizada en el inciso 1. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-641 de 2000Vigente desde: 10/03/1994 y hasta el: 31/12/2018Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario, descendiente lejitimo, se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.Si el difunto hubiere declarado expresamente, por acto entre vivos o testamento, ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora.Si el difunto, en el caso del inciso anterior, hubiere asignado al mismo legitimario, a titulo de mejora, alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado .Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994