Artículo 1262 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Art. 1262. Si el difunto hubiere prometido por…
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 1262. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 1262. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos, a un descendiente lejítimo, que a la sazón era lejitimario, no donar ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, i después contraviniere a su promesa, el dicho descendiente lejítimo tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorata de lo que su infracción les aprovechare.Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario i el que le debe la legítima, serán nulas i de ningún valor.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 20 LEY 1934 de 2018Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018