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Artículo 1263 — los frutos de las cosas donadas revocable o irrevocablemente, a título de legítima…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1263. los frutos de las cosas donadas revocable o irrevocablemente, a título de legítima, durante la vida del donante, pertenecerán al donatario, desde la entrega de ellas, y no figurarán en el acervo; y si las cosas donadas no se han entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante, a menos que este le haya donado irrevocablemente, y de un modo auténtico, no sólo la propiedad sino el usufructo de las cosas donadas.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 1263. Los frutos de las cosas donadas revocable o irrevocablemente, a título de lejítima o de mejora, durante la vida del donante, pertenecerán al donatario desde la entrega de ellas, i no figurarán en el acervo; i si las cosas donadas no se han entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante, a menos que éste le haya donado irrevocablemente, i de un modo auténtico, no solo la propiedad sino el usufructo de las cosas donadas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 15 LEY 1934 de 2018Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018