Artículo 1275 . Objeto de reclamo de la acción de reforma. En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios, y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigurosa.
El legitimario que ha sido indebidamente desheredado tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos y comprendidas en la desheredación.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 1275. En jeneral, lo que por lei corresponde a los lejitimarios, i lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su lejítima rigurosa o la efectiva en su caso.El lejitimario que ha sido indebidamente desheredado tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en la desheredación.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 17 LEY 1934 de 2018Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018