Texto oficial
Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su lejítima.
Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su lejítima.
Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.