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Artículo 1276 — Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su lejítima.

Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.