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Artículo 1277 — Integración de la legítima. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1277. Integración de la legítima. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo. 1277. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los lejitimarios del mismo orden i grado.Si el que tiene descendientes (Texto declarado inexequible: lejítimos) dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras, a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento i se les adjudique dicha parte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 18 LEY 1934 de 2018
JURISPRUDENCIA (6)Declarada inexequible la expresión ... (Inciso 2 - legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declarado exequible con excepción de la expresión ... (Legítimos inciso segundo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Vigente desde: 10/03/1994 y hasta el: 31/12/2018Artículo. 1277. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los lejitimarios del mismo orden i grado.Si el que tiene descendientes lejítimos dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras, a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento i se les adjudique dicha parte.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994