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Artículo 1278 — Artículo. 1278. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1278. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de su porción conyugal, según las reglas precedentes.

JURISPRUDENCIA (5)Declarado exequible condicionado (siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011TITULO 7.ºDe la apertura de la sucesión i de su aceptación, repudiación e inventarioCAPÍTULO 1.ºreglas jenerales