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Artículo 1279 — Artículo. 1279. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1279. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles i papeles de la sucesión se guarden bajo llave i sello hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes i efectos hereditarios.

No se guardarán bajo llave i sello los muebles domésticos de uso cotidiano; pero se formará lista de ellos.

La guarda i aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del Juez, con las formalidades legales.