Texto oficial
Artículo. 1279. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles i papeles de la sucesión se guarden bajo llave i sello hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes i efectos hereditarios.
No se guardarán bajo llave i sello los muebles domésticos de uso cotidiano; pero se formará lista de ellos.
La guarda i aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del Juez, con las formalidades legales.