Artículo 129. El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el artículo 117 de este Código, si fuere el caso, (Texto declarado inexequible: y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes.)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado parcialmente ("y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes" ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 129. El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el artículo 117 de este Código, si fuere el caso, y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012