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Artículo 129 — El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 129. El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el artículo 117 de este Código, si fuere el caso, (Texto declarado inexequible: y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado parcialmente ("y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes" ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 129. El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el artículo 117 de este Código, si fuere el caso, y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012