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Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 130. Derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 130. Interrogatorio de testigos y edicto. El juez interrogará a los testigos, con las formalidades legales, y los examinará sobre las cualidades requeridas en los contrayentes para unirse en matrimonio, a cuyo efecto les leerá el artículo 140 de este Código; los examinará también sobre los demás hechos que crea necesarios para ilustrar su juicio.En vista de estas justificaciones hará fijar un edicto por quince días, en la puerta de su despacho, anunciando en él la solicitud que se le ha hecho, los nombres y apellidos de los contrayentes y el lugar de su nacimiento, para que dentro del término del edicto ocurra el que se crea con derecho a impedir el matrimonio, o para que se denuncien los impedimentos que existen entre los contrayentes, por el que tenga derecho a ello.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012