NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1292

Artículo 1292 — La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la lei.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1292. La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la lei.