Artículo 1293. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal, ni una asignación de bienes raíces o de bienes muebles que valgan más de mil pesos, sin autorización judicial, con conocimiento de causa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado parcialmente (Incisos 2 y 3. ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 1293. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal, ni una asignación de bienes raíces o de bienes muebles que valgan más de mil pesos, sin autorización judicial, con conocimiento de causa.El marido no puede repudiar una asignación deferida a su mujer sino con el consentimiento de esta, si fuere capaz de prestarlo, o con autorización de la justicia en subsidio.Repudiando de otra manera, la repudiación será nula, i la mujer tendrá derecho para ser indemnizada de todo perjuicio por el marido; quedándole a salvo el derecho que contra terceros hubiere.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974