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Artículo 1295 — Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1295. Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el Juez para aceptar por el deudor. En este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores, i hasta concurrencia de sus créditos; i en el sobrante subsiste.