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Artículo 1296 — Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1296. Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.

Otro tanto se aplica a los legados de especies.

CAPITULO 2.°

reglas particulares relativas a las herencias