Texto oficial
Art. 1307. Las herencias del Fisco i de todas las corporaciones i establecimiento públicos, se aceptarán precisamente con beneficio de inventario.
Se aceptarán de la misma manera, las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar, sino por el ministerio, o con la autorización de otras.
No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las personas naturales o jurídicas representadas, no serán obligadas por las deudas i cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de la demanda, o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio de ellas.