NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1308

Artículo 1308 — Art. 1308. Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1308. Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.