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Ley 84 de 1873
› Artículo 1308
Artículo 1308 — Art. 1308. Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
Ley 84 de 1873
Vigente
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Texto oficial
Art. 1308. Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
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