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Artículo 1310 — Art. 1310. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1310. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores i curadores en los artículos 472 i siguientes, i lo que en el Código de enjuiciamiento se prescribe para los inventario solemnes.