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Artículo 1311 — Art. 1311. Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, i por una cláusula del contrato…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1311. Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, i por una cláusula del contrato ha estipulado que la sociedad continúe con sus herederos después de su muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse dejarán de ser comprendidos los bienes sociales, sin perjuicio de que los asociados sigan administrándolos hasta la espiración de la sociedad, i sin que por ello se les exija caución alguna.