Texto oficial
Art. 1319. Consumidos los bienes de la sucesión o la parte que de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario, en el pago de las deudas i cargas, deberá el Juez, a petición del heredero beneficiario, citar por edictos a los acreedores hereditarios i testamentarios, que no hayan sido cubiertos, para que reciban de dicho heredero la cuenta esacta, i en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho; i aprobada la cuenta por ellos, o en caso de discordia por el Juez, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior.