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Artículo 1320 — Art. 1320. El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la escepción de estar ya…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1320. El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la escepción de estar ya consumidos en el pago de deudas i cargas los bienes hereditarios o la porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta esacta i en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho.

CAPITULO 4.°

de la peticion de herencia, i de otras acciones del heredero.