Texto oficial
Art. 1323. A la restitución de los frutos i al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
Art. 1323. A la restitución de los frutos i al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.