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Artículo 1324 — Art. 1324. El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será responsable de las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1324. El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones o deterioros.