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Artículo 1325 — Art. 1325. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1325. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros i no hayan sido prescritas por ellos.

Si prefiere usar de esta acción, conservará Sinembargo su derecho, para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener i le deje enteramente indemne; i tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia, en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.