Artículo 1326. El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 12 LEY 791 de 2002LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 1326. El derecho de petición de herencia espira en treinta años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta accion la prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/12/2002TITULO 8°De los ejecutores testamentarios.