Texto oficial
Art. 1335. Aceptando espresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, escepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.
La dimisión del cargo, con causa lejítima, le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio.