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Artículo 1335 — Art. 1335. Aceptando espresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, escepto…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1335. Aceptando espresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, escepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.

La dimisión del cargo, con causa lejítima, le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio.