A
abogo
Normas + doctrina CCE
Conceptos CCE
Crear cuenta gratis
Normas
›
Ley 84 de 1873
› Artículo 1336
Artículo 1336 — Art. 1336. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.
Ley 84 de 1873
Vigente
← Art. 1335
Art. 1337 →
Texto oficial
Art. 1336. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.
← Art. 1335
Art. 1337 →