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Artículo 1337 — Art. 1337. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1337. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido espresamente la facultad de delegarlo.

El albacea, Sinembargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.